CARÁTULA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS.
QUE OFRECE LA PÁGINA WEB
El producto: ROOTSTOKEN.
Tipo del producto: TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS.
En la plataforma: —copiar el enlace ——
Medios de depósito: Transferencias electrónicas.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL PRODUCTOR.
Denominación de la sociedad: ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
La sociedad ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE quedó constituida mediante Instrumento Público Número 19,669, Volumen Número 240, de fecha 07 de octubre del año 2021, misma que da fe pública del Instrumento Jurídico la Licenciada Lillián Alejandra Bustamante García Notario Público Número 87 del Estado de Oaxaca; inscrito en el Registro Público de Comercio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México, bajo Folio Mercantil Electrónico N-2021084840, con fecha 10 de noviembre del año 2021.
Domicilio de la sociedad: Oaxaca de Juárez Oaxaca. Duración de la sociedad: Indefinida.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL TITULAR DEL CONTRATO.
Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP), la Constancia de situación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, no mayor a tres meses), Identificación Oficial Vigente (credencial para votar vigente ambos lados), comprobante de Domicilio (no mayor a tres meses), de manera enunciativa más no limitativa estado civil, correo electrónico y número telefónico, datos bancarios, datos de sus beneficiarios, máximo cinco personas (nombre completo, número (s) telefónico (s), correo electrónico, porcentaje como beneficiario) y datos específicos que manifiesten el monto del ticket, vigencia del contrato, si será de contado o a crédito, y demás datos necesarios para que “EL PRODUCTOR” tenga la información e identificación de “EL TITULAR DEL CONTRATO”. Debiendo contar con buena digitalización, visible, tamaño real, y escaneado.
CONDICIONES CONVENIDAS.
Porcentaje convenido.
70% (setenta por ciento) del total de los tubérculos o de su enajenación en consignación correspondiente a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
Plazo mínimo de permanencia del crédito monetario en la modalidad préstamo y de los tubérculos.
Mínimo de 36 meses o 48 meses
Este plazo puede extenderse con el objetivo de que los tubérculos tengan una madurez ideal, lo que podría aumentar el precio de enajenación del cultivo y por tanto dar como resultado mayores beneficios a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
Fórmula para calcular “LOS TUBÉRCULOS” para entrega y cumplimiento del contrato.
(Cantidad total de tubérculos sembrados – Cantidad de tubérculos perdidos) = al 100% (-) menos el 25% de tubérculos por los servicios prestados a los socios productores en campo = al 75% mismo que se convierte en un nuevo 100% del cual se repartirá un 30% para “EL PRODUCTOR” y del restante = a 70% de “LOS TUBÉRCULOS” totales a entregar a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
Fórmula para calcular en caso de llevarse a cabo la enajenación en consignación:
Una vez se haya realizado y dada por cumplida la cláusula “SÉPTIMA. ENTREGA.”, el 70% de los tubérculos correspondiente a “EL TITULAR DEL CONTRATO” se podrán enajenar en consignación y se aplicará la siguiente fórmula:
+ ((Cantidad de tubérculos sembrados – Cantidad de tubérculos perdidos) *
Peso promedio de los tubérculos = Peso total de la siembra) * Precio de mercado disponible.
= Ingresos brutos por enajenación total por consignación de la siembra
– gastos que se incurran de transporte por los tubérculos en dado caso para su entrega en destino final del cliente.
= Ingresos por venta por tubérculos después de gastos.
– Impuestos vigentes municipales, estatales y/o federales que apliquen a la fecha de la enajenación.
= Utilidad correspondiente a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
De la producción agrícola y aplicación de los recursos.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” al otorgar en forma de crédito monetario en la modalidad de préstamo el monto total que eligió en la página ——- acepta que es destinado a satisfacer los costos, gastos operativos, comerciales, de marketing, publicidad, ventas, de investigaciones, inscripciones, porcentaje por los servicios prestados a los socios productores en campo y demás diversos costos y gastos directos e indirectos en los que “EL PRODUCTOR” pueda incurrir para cumplir con sus obligaciones; los tickets que se mencionan para realizar la PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN EL CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS son:
| TICKETS |
| plantas y especie $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
MEDIOS DE CONTACTO
Medios de contacto que otorga “EL PRODUCTOR” ROOTS TOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE a “EL TITULAR DEL CONTRATO”, para informes, aclaraciones, reclamaciones y/o calendarizar cualquier visita que se considere oportuna con el objetivo de observar la realización del objeto del presente contrato de producción agrícola a futuro en cultivo de raíces y/o tubérculos. Los medios de contacto son los siguientes:
Días laborables: De lunes a viernes, excepto días festivos.
Horario de atención: 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Correo electrónico: contacto@rootstoken.io
Página de internet: ——
TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS.
CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LOS TUBÉRCULOS”, QUE OTORGA LA PERSONA MORAL ROOTSTOKEN HOLDING´S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRODUCTOR”; Y POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL TITULAR DEL CONTRATO”, DE MANERA CONJUNTA SERÁN “LAS PARTES”, QUE SE REGIRÁN POR LAS DECLARACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PRODUCTOR”, QUE:
A. Es una persona jurídica de duración indefinida constituida mediante Instrumento Público Número 19669, Volumen Número 240, de fecha 7 de octubre del año 2021, que da fe pública del Instrumento Jurídico la Licenciada Lillián Alejandra Bustamante García Notario Público Número 87 del Estado de Oaxaca; inscrito en el Registro Público de Comercio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México, bajo el Folio Mercantil Electrónico N-2021084840, con fecha 10 de noviembre de 2021, cuyo objeto social es entre otros:
a) Será principalmente, promover, constituir, organizar, explotar, operar, invertir, fondear y tomar participación en el capital y patrimonio de toda clase de sociedades mercantiles o civiles, en asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, recibir fondeo de organismos de tecnología financiera, en fideicomisos o en contratos de asociación en participación, tanto mexicanas como extranjeras, así como participar en su administración, operación o liquidación, así como presentar al mercado del mundo raíces y tubérculos que además de ser de excelente calidad, permiten cubrir necesidades con un comercio justo mediante un equipo profesional de muy altos valores humanos, dispuesto para el cumplimiento de la misión y visión de la empresa.
b) Para lograr lo anterior, la Sociedad podrá recibir y conceder préstamos o créditos con o sin garantía personal o real, y emitir, suscribir, endosar, avalar y aceptar toda clase de títulos de crédito y cualquier otro documento que evidencie un pasivo de la Sociedad, incluyendo obligaciones ya sean convertibles o no, así como afectar bienes o derechos en fideicomiso.
B. Que sus dependientes, colaboradores, subordinados, representantes o cualquier persona de la cual se valga para llevar a cabo el objeto del presente Contrato mismo que se encuentra en el apartado Primero de los Términos y Condiciones que se reproduce como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones, cuentan con los conocimientos técnicos y profesionales, así como la experiencia necesaria para consumarlos satisfactoriamente.
II. DECLARA “EL TITULAR DEL CONTRATO”, QUE:
A. Que es su deseo celebrar el presente CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS que es mayor de edad, cuenta con la personalidad, capacidad jurídica y todas las facultades necesarias para obligarse en los Términos y Condiciones del presente acto jurídico y bajo protesta de decir verdad:
- Que todos sus datos personales anexos al presente Contrato son fehacientes, y que es de su interés suscribir el presente Instrumento jurídico a efecto de lograr objetivos comunes.
- “EL TITULAR DEL CONTRATO” declara y reconoce haber realizado una investigación diligente, dentro del ámbito de su competencia y sus alcances, lo que lo lleva a considerar que la información revisada cumple con las normas vigentes y resulta la mejor disponible, que le sirvió para adoptar una decisión para llevar a cabo la realización del objeto en el presente Contrato.
- “EL TITULAR DEL CONTRATO” da por aceptado los Términos y Condiciones de la aportación del crédito monetario en la modalidad de préstamo para la producción de “LOS TUBÉRCULOS”, costos, gastos operativos, comerciales, de marketing, publicidad, ventas, de investigaciones, administrativos, comisiones, bonos, asesorías, inscripciones, utilización de marca(s), autorizaciones, porcentaje por los servicios prestados a los socios productores en campo y demás diversos costos y gastos directos e indirectos en los que “EL PRODUCTOR” decida incurrir para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente acuerdo legal y demás documentos relacionados.
- “EL TITULAR DEL CONTRATO” reconoce y acepta que “EL PRODUCTOR” cumplió con los parámetros estrictos establecidos en el Código Civil Federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad aplicable al presente acto jurídico realizado, y manifiesta que no tiene conocimiento de información esencial alguna que haya sido omitida, tergiversada o que conlleve a errores en el presente Contrato o en sus documentos relacionados.
- Que se ha informado del estado del proceso de producción de “LOS TUBÉRCULOS” en su conjunto y conoce el riesgo presente y futuro que conlleva el objeto del mismo por medio de la información proporcionada por “EL PRODUCTOR” y por sus propios recursos.
- Dicha información es veraz, suficiente, oportuna y clara; por todo lo anterior, “EL TITULAR DEL CONTRATO” aporta el crédito monetario en la modalidad de préstamo, bajo su propia evaluación y criterio personal tomada con la información presentada en los documentos relacionados.
- Que el presente crédito monetario en la modalidad de préstamo para la producción agrícola de “LOS TUBÉRCULOS” no comprenden conceptos de asesoría de inversión, administración, laboral; actividades que se rigen por otros actos jurídicos; cuya realización requiere de otras autorizaciones previas por lo que lo contratado en este documento no lo constituye, en consecuencia, no estará sujeto a los requisitos de autorización dispuestos por las Leyes aplicables.
- Que acepta libremente los Términos y Condiciones del presente Contrato, por lo que, en la celebración de este, no existe dolo, error, mala fe, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese afectar de inexistencia o nulidad;
- “EL TITULAR DEL CONTRATO”, declara ser de nacionalidad mexicana y en caso de ser de nacionalidad extranjera deberá de acreditar su nacionalidad o residencia legal y contar con los documentos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, conviniendo que se considerará como nacionalidad mexicana, y se someterá a las Leyes nacionales que rigen el presente instrumento legal.
B. Que, con base en las anteriores declaraciones, conviene en celebrar el presente CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS, de conformidad con los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente CONTRATO es establecer los Términos, Condiciones y características generales del crédito monetario en la modalidad de préstamo con arreglo a lo establecido en el Código Civil Federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad aplicable al mismo, correspondiente a el monto total del ticket creado por “EL PRODUCTOR” que “EL TITULAR DEL CONTRATO” eligió, selecciono y acepto en la —pag—-, para que “EL PRODUCTOR” pueda realizar por el o un tercero autorizado que él elija la PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN EL CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS:
| TICKETS |
| plantas y especie $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
SEGUNDO. IMPORTE DE LA PARTICIPACIÓN DEL CRÉDITO MONETARIO EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMO, EL TIEMPO Y FORMA.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” se obliga a otorgar el crédito monetario en la modalidad de préstamo a “EL PRODUCTOR” por el total del ticket que “EL TITULAR DEL CONTRATO” eligió, selecciono y acepto en la —pag—-, para llevar a cabo todo lo relacionado con el presente instrumento jurídico.
La forma del otorgamiento del crédito monetario en modalidad de préstamo será únicamente por transferencia electrónica a la cuenta nominativa que “EL PRODUCTOR” indica mediante —– o notifique a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” podrá elegir, seleccionar y aceptar si será en una sola exhibición o en parcialidades mediante un anexo a los presentes términos y condiciones que “EL PRODUCTOR” designe para llevar un correcto control mismos datos que se anexaran serán conforme a lo estipulado en el ANEXO denominado “Carta compromiso de depósitos”, o demás anexos de este instrumento jurídico aplicables.
Se da por enterado “EL TITULAR DEL CONTRATO” y acepta el destino, importe, tiempo y forma del crédito monetario en la modalidad de préstamo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que su firma puesta en el presente Contrato.
TERCERO. COSTOS Y GASTOS.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” acepta y reconoce los costos, gastos operativos, comerciales, de marketing, publicidad, ventas, de investigaciones, administrativos, comisiones, bonos, asesorías, inscripciones, utilización de marca(s), autorizaciones, porcentaje por los servicios prestados a los socios productores en campo y demás diversos costos y gastos directos e indirectos en los que “EL PRODUCTOR” decida incurrir para cumplir con la producción agrícola a futuro en el cultivo de “LOS TUBÉRCULOS” y demás obligaciones establecidas en el presente acuerdo legal y documentos anexos.
CUARTO. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN.
Para la producción agrícola futura del cultivo de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato, la finca estará ubicada en el Estado de Veracruz, donde “EL PRODUCTOR” determinó como el sitio más adecuado para realizar el cultivo de “LOS TUBÉRCULOS”, dicho lugar se administrará y utilizará para actividades de carácter agrícola o cualquier otra actividad relacionada que no perjudique el cumplimiento de sus objetivos empresariales y comerciales presentes en este instrumento jurídico.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” le otorga el derecho por este medio a “EL PRODUCTOR” de salvaguardar la producción agrícola a futuro en el cultivo de “LOS TUBÉRCULOS”, y “EL PRODUCTOR” le proporciona los medios de contacto para cualquier información necesaria al respecto.
QUINTO. INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS.
“EL PRODUCTOR” proveerá de insumos y activos fijos o mediante un tercero autorizado durante el periodo de cultivo en la manera, cantidades y manejo que este defina de acuerdo a las necesidades naturales propias de “LOS TUBÉRCULOS” siendo aceptado por “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
De manera enunciativa más no limitativa, los insumos y activos fijos se pueden agrupar en fertilizantes y agroquímicos, semillas, y activos fijos como materiales para la siembra, maquinaria y equipos, productos para la limpieza y desinfección lo cual “EL PRODUCTOR” se hará responsable de obtener la provisión para la ejecución de la producción en tiempo y forma.
SEXTO. PROCESO DE PRODUCCIÓN A FUTURO EN CULTIVO DE “LOS TUBÉRCULOS”.
Una vez recibido el crédito monetario en la modalidad de préstamo, dada la misma naturaleza de “LOS TUBÉRCULOS”, “EL PRODUCTOR” iniciará con el proceso de producción en un periodo de tres meses siempre y cuando “EL TITULAR DEL CONTRATO” haya otorgado el total del crédito monetario en la modalidad de préstamo objeto del presente Contrato o mínimamente el 60% (sesenta por ciento), o conforme a necesidades de la operación “EL PRODUCTOR” podrá tomar en cuenta las condiciones climatológicas, biológicas, sociales y la disponibilidad de tierra que sean adecuadas para realizar dicho proceso de producción, en cuyo caso “EL PRODUCTOR” se compromete a llevar esta siembra con premura y manteniendo controles de calidad estrictos para dar cumplimiento al objeto del presente Contrato pactado por “LAS PARTES”, de manera enunciativa más no limitativa “EL PRODUCTOR” o mediante un tercero autorizado que elija realizará:
A. Planificación y selección de la finca.
- Estudio e investigación de condiciones climáticas ideales para “LOS TUBÉRCULOS”.
- Pruebas, estudios y análisis orográficos.
- Planificación y definición de ubicaciones ideales para el cultivo.
B. Selección o compra de semillas a cultivar.
- Selección de Material Vegetativo.
- Tratamiento y preparación del material vegetativo.
C. Preparación de la tierra.
- Estudios previos del análisis de la fertilidad del suelo.
- Chapeado.
- Barbecho.
- Rastreo.
- Surcado
D. Cuidado y mantenimiento.
- Control de maleza.
- Control de plagas y enfermedades.
- Nutrición y crecimiento de “LOS TUBÉRCULOS”.
E. Entrega de los Tubérculos.
- Entrega de Tubérculos, kilos, o capital según lo convenido.
“EL PRODUCTOR” podrá ajustar a su libre consideración el proceso de producción durante la siembra y utilizar la ciencia, a un tercero autorizado y los avances tecnológicos para la obtención de un mejor resultado, en el tiempo que considere que es más conveniente para el mejor desempeño de la planeación.
SÉPTIMO. ENTREGA.
Cuando la producción agrícola a futuro en el cultivo de “LOS TUBÉRCULOS” adquiridos, alcancen su grado de madurez, y “EL TITULAR DEL CONTRATO” reciba “LOS TUBÉRCULOS”, primeramente se repartirá el porcentaje por los servicios prestados a los socios productores en campo un 25% (veinticinco por ciento) del 100% (cien por ciento) del total de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato, y por consiguiente lo restante formará nuevamente el 100% (cien por ciento), lo cual “EL TITULAR DEL CONTRATO” obtendrá el 70% (setenta por ciento) de “LOS TUBÉRCULOS” y “EL PRODUCTOR” el 30% (treinta por ciento) de los mismos, estos porcentajes serán anuales, sin embargo se entregaran como a continuación se indica:
El tiempo de espera mínimo de la vigencia del Contrato será de 36 o 48 meses, como se seleccione y manifieste mediante un ANEXO si es necesario formando parte integral de estos Términos y condiciones.
En el Término y Condición DÉCIMO TERCERO primer y segundo párrafo, “EL PRODUCTOR” entregará primeramente a los 24 meses transcurridos “LOS TUBÉRCULOS” a “EL TITULAR DEL CONTRATO” de acuerdo a el porcentaje antes mencionado por los primeros 12 meses, a los 36 meses por los segundos 12 meses y los últimos 12 meses; es decir (en el segundo año se entrega lo del primer año, en el tercer año se entrega lo del segundo y tercer año, y si “EL TITULAR DEL CONTRATO” hubiese seleccionado y manifestado permanecer hasta los 48 meses se le entregarán “LOS TUBÉRCULOS” del tercer y cuarto año a los 48 meses), todo esto a cambio del crédito monetario en la modalidad del préstamos otorgado por “EL TITULAR DEL CONTRATO” y así dándose por concluido el objeto del presente Contrato a la entrega de “LOS TUBÉRCULOS”.
En este caso la entrega se realizará mediante el otorgamiento de un “Certificado de posesión” u otro documento por medio del cual “EL PRODUCTOR” determine la cantidad, ubicación y demás requisitos de “LOS TUBÉRCULOS” que se le están entregando a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” aceptará la entrega de “LOS TUBÉRCULOS” de su polígono asignado en las condiciones en las que éstas se encuentren posterior a la “NOTIFICACIÓN GENERAL DE MADUREZ Y ADECUADA POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS”, en caso de no aceptarse “EL PRODUCTOR” tendrá su resguardo hasta por un periodo de 30 días como máximo, tiempo en el que “EL TITULAR DEL CONTRATO” deberá decidir qué hacer con “LOS TUBÉRCULOS” y, en su caso, acudir a la ubicación para recogerlos. En caso de que “EL TITULAR DEL CONTRATO” no dé respuesta a esta notificación de manera expresa le será otorgado el derecho a “EL PRODUCTOR” para poder realizar o no la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” lo cual se liquidará y guardará el capital por un ejercicio fiscal y posterior a eso “EL PRODUCTOR” no responderá del capital ni de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato, renunciando “EL TITULAR DEL CONTRATO” a su derecho de exigir el objeto del presente instrumento jurídico. Los gastos en los que se incurra por la enajenación en consignación correrán en cualquier caso por parte de “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
“EL PRODUCTOR” dará preferencia a realizar la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” al precio de mercado vigente en ese momento y guardando los recursos obtenidos por la misma después del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otras dadas por la regulación gubernamental y posterior a los gastos en los que haya incurrido al realizar la enajenación en consignación. Esta acción se realiza con el objetivo de salvaguardar los intereses de “LAS PARTES” de este Contrato por la misma naturaleza que conlleva la producción agrícola de esta materia prima de forma que no se pierda totalmente.
Si “EL TITULAR DEL CONTRATO” deseara que “EL PRODUCTOR” realice la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” se obliga a solicitarlo a “EL PRODUCTOR”, después de que “EL PRODUCTOR” mismo defina de acuerdo a las condiciones que tengan “LOS TUBÉRCULOS” y éste considere que han alcanzado el periodo de madurez ideal para la entrega y por tanto se aperture la posibilidad de enajenación en consignación, la cual dependerá también del valor de mercado a la cosecha y “EL PRODUCTOR” lo comunique a través de una “NOTIFICACIÓN GENERAL DE MADUREZ Y ADECUADA POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS”, buscando que esto sea ideal para “LAS PARTES” pudiendo “EL TITULAR DEL CONTRATO” solicitar la información del estado de “LOS TUBÉRCULOS”.
Una vez recibida la solicitud de enajenación en consignación de “El TITULAR DEL CONTRATO”, por parte de “EL PRODUCTOR”, éste último deberá realizar la aceptación, de esta solicitud de forma escrita por medio de correo electrónico, en caso no aceptarse la enajenación en consignación “El TITULAR DEL CONTRATO” acepta que “LOS TUBÉRCULOS” le sean entregados conforme los primeros párrafos que anteceden del presente numeral.
En el caso de que “EL PRODUCTOR” realice la enajenación en consignación que se menciona en el punto Octavo de los Términos y Condiciones del presente Contrato, se considerarán entregados totalmente “LOS TUBÉRCULOS” al momento de ser saldado el porcentaje total acordado por “LAS PARTES” y/o en caso de pérdida de los mismos, ya sea total o parcial se dará a conocer a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
OCTAVO. ENAJENACIÓN EN CONSIGNACIÓN.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” puede interesarse o no en la enajenación en consignación de su cultivo y “EL PRODUCTOR” adquiere el derecho más no la obligación de realizarlo.
Si “EL PRODUCTOR” llevará a cabo las acciones de oferta y de negociación con los diferentes clientes para la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” en caso de así solicitarlo “EL TITULAR DEL CONTRATO”, la enajenación en consignación se realizará una vez que “EL PRODUCTOR” acepte y considere conveniente y se buscará siempre maximizar los retornos en beneficio de “LAS PARTES”.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” le otorgará a “EL PRODUCTOR” su porcentaje total de “LOS TUBÉRCULOS” en consignación para su enajenación en el mercado, esto para que en su entera satisfacción “EL TITULAR DEL CONTRATO” pueda beneficiarse con el 100% (cien por ciento) del total obtenido por la enajenación de “LOS TUBÉRCULOS” que le corresponde, una vez descontando los impuestos estatales y/o federales que llegasen a aplicar de dicha enajenación, recibiendo la diferencia como concepto de retribución del crédito monetario en la modalidad de préstamo según la repartición pactada en el punto Séptimo de los Términos y Condiciones, a precio de mercado actual vigente en ese momento, y entregando el monto total al “EL TITULAR DEL CONTRATO” siendo el, quien emita la factura correspondiente como cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables vigentes, posterior a los gastos necesarios incurridos y potenciales costos de la enajenación en consignación.
- “EL PRODUCTOR” informará a “EL TITULAR DEL CONTRATO” el monto de la enajenación en consignación final al que se ha podido llegar, esto también para realizar una distribución correcta y equitativa, y por la misma naturaleza que conlleva la enajenación en consignación en la producción de la materia prima objeto del presente instrumento jurídico, “EL TITULAR DEL CONTRATO” tendrá los medios de contacto para comunicarse y así podrá cerciorarse del avance de la enajenación en consignación de los kilogramos de “LOS TUBÉRCULOS”, y al término de la enajenación en consignación “EL PRODUCTOR” otorgará el documento correspondiente de las enajenaciones en consignaciones finales con las cantidades de kilogramos que se hayan llevado a cabo hasta completar el total de esta acción, cuidando en todo momento los intereses de “LAS PARTES”.
“EL PRODUCTOR” tendrá el título legal y benéfico de “LOS TUBÉRCULOS” hasta que se haya recibido el depósito total por la enajenación en consignación final. Cuando “LOS TUBÉRCULOS” se entreguen al cliente de la enajenación en consignación final se le conferirá los derechos de título al cliente comprador mediante un nuevo instrumento jurídico.
Los depósitos por concepto de la enajenación en consignación final de “LOS TUBÉRCULOS” podrá hacerse únicamente posterior a la aceptación de la solicitud de enajenación en consignación por parte de “EL PRODUCTOR” como anteriormente se ha descrito y los depósitos se realizarán a la misma cuenta de “EL PRODUCTOR” y el lo transferirá a “EL TITULAR DEL CONTRATO” o directamente a la cuenta bancaria de “EL TITULAR DEL CONTRATO” mediante la cual aportó el crédito monetario en la modalidad de préstamo o en caso extraordinario a una cuenta bancaria distinta siempre que esta nueva cuenta se encuentre estrictamente a nombre de “EL TITULAR DEL CONTRATO” o un tercero quien emita la factura correspondiente como cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables vigentes, posterior a los gastos necesarios incurridos y potenciales costos de la enajenación en consignación del presente Contrato y que el mismo “TITULAR DEL CONTRATO” lo haya solicitado a “EL PRODUCTOR” por escrito manifestando expresamente su consentimiento para el depósito a una cuenta distinta y de acuerdo a los siguientes tiempos estimados más no definidos:
- El depósito de la enajenación en consignación final de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato se realizará en 7 días hábiles conforme las cantidades que efectivamente se hayan enajenado con los clientes o compradores de la materia prima “LOS TUBÉRCULOS”.
- El depósito a “EL TITULAR DEL CONTRATO” comprenderá de la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” considerando la ganancia o pérdida que lo afecte hasta el momento de la aceptación de la enajenación en consignación final.
- Cuando la enajenación en consignación sea aceptada a realizarse, “EL PRODUCTOR” tendrá entre 90 y 180 días para la enajenación en consignación de la misma, estos tiempos establecidos se calculan de acuerdo al expertis obtenido de nuestros aliados y terceros del sector, tomando en cuenta los siguientes factores en el proceso de enajenación de “LOS TUBÉRCULOS”, por ejemplo:
– Contacto a potenciales compradores de “LOS TUBÉRCULOS”.
– Exploración física de cultivo por parte de potenciales compradores de “LOS TUBÉRCULOS”.
– Probable tiempo de pago solicitado por potenciales compradores a cambio de pagar mejor precio ofreciendo garantías viables y suficientes.
– Toma de muestras por parte de potenciales compradores.
– Acuerdo de transporte con potenciales compradores de “LOS TUBÉRCULOS”.
– Formas de depósito negociadas por potenciales compradores de “LOS TUBÉRCULOS”.
– Imprevistos climáticos, logísticos, sociales o de otra naturaleza que puedan presentarse en este proceso.
Para el caso de que la logística de enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” por parte de “EL PRODUCTOR” implique un tiempo adicional por factores externos ajenos a él (políticos, sociales, sanitarios, ambientales, naturales, etcétera), se diseñará un plan para la enajenación en consignación de los mismos el cual podrá aceptarlo o no «EL TITULAR DEL CONTRATO» y/o en caso de no ser aceptado «EL TITULAR DEL CONTRATO» podrá quedarse con sus “TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato conforme los porcentajes de repartición ya antes mencionados; por lo que para hacer efectivo lo anterior, “EL TITULAR DEL CONTRATO” notificará por escrito a “EL PRODUCTOR” para que dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de notificación a “EL PRODUCTOR”, éste dé por confirmada su aceptación de que “LOS TUBÉRCULOS” no serán enajenados en consignación y entregue el certificado de posesión o el documento que este defina a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
NOVENO. OBLIGACIONES DE “EL PRODUCTOR”.
I. Entregar la cantidad de sus 70% (Setenta por ciento) de “LOS TUBÉRCULOS” a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
II. Conseguir entregar “LOS TUBÉRCULOS” en calidad de producto en la que puedan ser enajenados.
III. Proveer de insumos y activos fijos en el cultivo para un correcto crecimiento de “LOS TUBÉRCULOS”.
IV. Realizar la “NOTIFICACIÓN GENERAL DE MADUREZ Y ADECUADA POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS” a “EL TITULAR DEL CONTRATO” una vez que estos se encuentren maduros para su entrega o listos para su enajenación en consignación.
V. Contestar la notificación y enviar su confirmación de ENTERADO por escrito a “EL TITULAR DEL CONTRATO” de que “EL TITULAR DEL CONTRATO” no aceptó la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS”, así como entregar su certificado de posesión cuando estén en estado óptimo fitosanitario de madurez.
VI. Informar a “EL TITULAR DEL CONTRATO” el monto de la enajenación en consignación realizada de “LOS TUBÉRCULOS” y en caso de pérdida lo haga del conocimiento a “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
VII. Proporcionar los Anexos necesarios para que “EL TITULAR DEL CONTRATO” tenga la información necesaria antes de la firma del presente Contrato.
VIII. Salvaguardar los intereses que le corresponden en materia tributaria.
DÉCIMO. OBLIGACIONES DE “EL TITULAR DEL CONTRATO”
I. Realizar el importe de la participación del crédito monetario en la modalidad de préstamo por transferencia electrónica o cheque nominativo con fondos en tiempo y forma, aceptando los costos, gastos establecidos en el apartado Tercero de los Términos y Condiciones del presente Contrato.
II. Esperar y aceptar el tiempo y forma de entrega así como respetar los porcentajes, primeramente por los servicios prestados a los socios productores en campo de un 25% (veinticinco por ciento) del 100% (cien por ciento) del total de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato, y por consiguiente lo restante formará nuevamente el 100% (cien por ciento), lo cual “EL TITULAR DEL CONTRATO” obtendrá el 70% (setenta por ciento) de “LOS TUBÉRCULOS” y “EL PRODUCTOR” el 30% (treinta por ciento) de los mismos.
III. Aceptar el proceso, lugar, insumos y activos fijos de la producción agrícola.
IV. Notificar e informar por escrito a “EL PRODUCTOR” su deseo de no enajenar por consignación “LOS TUBÉRCULOS”.
V. Se obliga al cambio de circunstancias si así se requiere conforme al apartado décimo primero.
VI. Asume su contenido y todos los efectos legales en el presente Contrato, sus anexos y demás documentos relacionados.
VII. Asumir los riesgos implícitos de la producción agrícola entendiendo que en caso de presentarse alguno de éstos puede conllevar pérdidas no siendo imputables a “EL PRODUCTOR” y por tanto renunciando a iniciar cualquier procedimiento legal contra del mismo dada la naturaleza de la operación.
DÉCIMO PRIMERO. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN SUCESOS IMPREDECIBLES, Y AJENOS AL CONTROL RAZONABLE DE “LAS PARTES”.
De manera enunciativa más no limitativa se entenderá por sucesos impredecibles y ajenos al control razonable de “LAS PARTES” la fuerza mayor y/o caso fortuito, esta situación se basa en la presunción de que sería injusto declarar a una parte responsable de una obligación imposible de cumplir sin permitir algún cambio de circunstancias.
Un cambio de circunstancias puede surgir de sucesos excepcionales, imprevisibles, inevitables y ajenos al control de “LAS PARTES” como se ha mencionado en el párrafo que antecede, por lo que esto no debería impedir el cumplimiento, sino que básicamente cambiará el equilibrio de la relación, pudiendo existir nuevos términos acordados y así poder garantizar el cambio de circunstancias con los mayores beneficios posibles y sin perjuicio para ambas partes.
Se podrá alegar un cambio de circunstancias para negociar el reto de manera equitativa y “LAS PARTES” se dispondrán a renegociar el Contrato a las nuevas circunstancias ya sea como un derecho o un deber siempre y cuando ambas partes estén en concordancia en caso contrario “EL PRODUCTOR” podrá de manera optativa renegociar debido a que el presente Contrato es acusado de buena fe y ambas partes buscan el mayor beneficio, es decir declaran que en cuyo caso antes mencionado no será exigible la devolución o la reducción del crédito monetario en la modalidad de préstamo depositado en el presente Contrato, del mismo modo queda condicionado que si “EL TITULAR DEL CONTRATO” no obtiene ningún beneficio “EL PRODUCTOR” no estará obligado a obtener su totalidad del 30% del porcentaje como beneficio establecido por “LAS PARTES” en la hora de la terminación del Contrato.
DÉCIMO SEGUNDO. RIESGOS.
De manera enunciativa y no limitativa “EL TITULAR DEL CONTRATO” reconoce expresamente que, derivado de la naturaleza de la adquisición realizada y que la actividad comercial de “EL PRODUCTOR” como cualquier otra, depende de diversos factores de riesgos de las operaciones comerciales, económicos, ambientales, biológicos, conflictos sociales, y demás no sería viable dar por hecho, predecir o asegurar beneficio alguno, estando “LOS TUBÉRCULOS” sujetos a pérdidas o ganancias para “LAS PARTES”, por lo que cualquier beneficio que se garantice de manera negligente, no importando el medio, se tendrá por inexistente, estableciendo que “EL PRODUCTOR” por todo lo ya mencionado con anterioridad será exonerado de responsabilidad alguna, y que por ello no será causa de inexistencia, nulidad o rescisión el presente instrumento jurídico.
Se le consideran Riesgos a la producción a futuro los siguientes:
- Riesgo de mercado. El riesgo de mercado es hipotético, éste puede ocurrir como resultado de movimientos desfavorables en el mercado, así como que desaparezca la oferta sobre nuestro producto, cualquier actividad mercantil está expuesta al riesgo de mercado. Los factores de riesgo definen algunas situaciones, circunstancias o eventos que pueden suscitarse con “EL PRODUCTOR”, reducir o limitar el objeto del Contrato y traducirse en pérdidas para «LAS PARTES».
- Riesgo de insumos y activos fijos. El riesgo es la exposición que tiene “EL TITULAR DEL CONTRATO” a los cambios en los precios de los productos de insumos y activos fijos. Por ejemplo, “LOS TUBÉRCULOS” depende en gran medida de los fertilizantes orgánicos para el desarrollo; si un alza de precios desproporcionada causará una caída dramática en el suministro, el precio aumentaría significativamente y la empresa vería una caída considerable en los beneficios y producción. Existe una amplia gama de razones potenciales para que cambien los precios de los diversos insumos y activos fijos: eventos naturales, acción política, cambios regulatorios, entre otros.
- Riesgo de crédito monetario en la modalidad de préstamo. El riesgo crediticio es la incertidumbre relacionada con la capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. La naturaleza de la obligación financiera puede ser cualquier cosa, desde préstamos hasta transacciones de opciones.
- Riesgo social. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, o por la utilización de cualquier otro medio violento con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier naturaleza, destinados a influenciar o presionar a “EL PRODUCTOR” a que tome una determinación, ocasionando daños y perjuicios al cultivo y/o a “LAS PARTES”.
- Riesgo político. Es cualquier cambio generado por la toma de decisiones por parte de los gobiernos. Que altere el resultado de la enajenación o producción de “LOS TUBÉRCULOS” esperado y proyectado por “EL PRODUCTOR”, modificando la probabilidad de alcanzar o realizar los objetivos.
- Riesgo sanitario. La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana y limite o elimine totalmente la capacidad de “EL PRODUCTOR” para cumplir sus obligaciones.
- Riesgo ambiental y natural, desastre natural o contingencia ambiental: La situación de riesgo, es la acción de fenómenos climatológicos que impidan realizar la siembra del cultivo, como la sequía y/o precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación en los cultivos. La contingencia ambiental derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varias siembras.
- Riesgo de Normatividad. Se define como la posibilidad de cambios en el marco normativo en que se sujeta “EL PRODUCTOR”, la incertidumbre que puede generar, en general, la legislación de un país o región. Esto, para los resultados esperados de un negocio o en un modelo de negocio previamente definido.
- Otros riesgos de la operación a considerar son los siguientes:
A. Los riesgos propios del sector, industria o actividad de “EL PRODUCTOR”:
- Riesgos inherentes al proyecto al cual se destina el crédito monetario en la modalidad de préstamo. Por ejemplo, que “EL TITULAR DEL CONTRATO” no deposite el total de su crédito monetario en la modalidad de préstamo.
- En caso de pérdida en la producción de “LOS TUBÉRCULOS”, “LAS PARTES” asumirán el riesgo, es decir si en caso hubiese algo que repartir será primeramente para los servicios prestados por los socios productores en campo de un 25% (veinticinco por ciento) del 100% (cien por ciento) del total de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato, y por consiguiente lo restante formará nuevamente el 100% (cien por ciento), lo cual “EL TITULAR DEL CONTRATO” obtendrá el 70% (setenta por ciento) de “LOS TUBÉRCULOS” y “EL PRODUCTOR” el 30% (treinta por ciento) de los mismos.
B. El riesgo macroeconómico, sistémicos o estructurales:
- El riesgo de inflación: es el que sucede cuando en el país la moneda se deprecia por el aumento constante de los precios de bienes y servicios.
- Riesgo de liquidez: al que nos enfrentamos cuando un activo es “poco líquido” y nos hace venderlo por debajo de su valor de mercado o compromete nuestras obligaciones a corto plazo.
- El riesgo económico: hace referencia a la incertidumbre producida en los beneficios del crédito monetario en la modalidad de préstamo debido a los cambios producidos en la situación económica del sector en el que opera la empresa.
- El riesgo en la cadena de suministro: se podría definir como un suceso que puede tener un efecto negativo, cuantitativo o cualitativo, en el flujo de producción, transporte, entrega de insumos y activos fijos.
- Otros riesgos ajenos, fortuitos o no y que parcial o totalmente estén fuera del control de “EL PRODUCTOR”.
“EL PRODUCTOR” no será considerado como responsable, ni estará sujeto a la imposición de sanciones o penalidades por incumplimiento o demora de sus obligaciones conforme a este Contrato, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por diversos factores de Riesgos que, de manera enunciativa más no limitativa son expresados o especificados en este apartado décimo segundo y los casos fortuitos o de fuerza mayor y “EL PRODUCTOR”, notificará a la otra parte si sucediera alguna circunstancia en un plazo proporcional a la magnitud del suceso ocurrido.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” acepta y reconoce que ha quedado enterado de los derechos, obligaciones y riesgos que pudieran surgir en el presente Contrato y de las operaciones que celebren al amparo del mismo o en los anexos y documentos relacionados; así como de las pérdidas y otras consecuencias que resulten o pudieran resultar de adquirir la producción en cultivo de “LOS TUBÉRCULOS”, por lo que “EL TITULAR DEL CONTRATO” acepta que cualquiera de estos riesgos no representa incumplimiento del Contrato por parte de “EL PRODUCTOR”, toda vez que las potenciales pérdidas generadas por los riesgos mencionados no serán imputables para “EL PRODUCTOR” y por lo tanto no será responsabilidad del mismo el cumplimiento del objeto del contrato en caso de que alguno o varios de estos riesgos llegaran a producirse, esto con fundamento en el contrato de esperanza, Art. 2792 del Código Civil Federal.
DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA, RENOVACIÓN, EXTINCIÓN, RESCISIÓN, PÉRDIDA, DEL CONTRATO.
A. Vigencia. “LAS PARTES” acuerdan que la duración del presente Contrato tendrá un plazo mínimo de 36 meses o 48 meses como lo defina “EL TITULAR DEL CONTRATO”, iniciando la vigencia a partir del Proceso de Producción a Futuro en Cultivo de “LOS TUBÉRCULOS” como se establece el Término y Condición SEXTO del presente Contrato. Sin embargo el tiempo de entrega también dependerá del desarrollo de “LOS TUBÉRCULOS” a la maduración de los mismos o al adecuado momento de enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” el cual será definido por “EL PRODUCTOR” en el momento de la “NOTIFICACIÓN GENERAL DE MADUREZ Y ADECUADA POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS”; debido a la naturaleza misma de la materia prima y al ser este un organismo vivo, puede llegar a variar el tiempo requerido para alcanzar este momento, por lo cual “LAS PARTES” se obligan a esperar el tiempo necesario en beneficio mutuo. En caso de que una de “LAS PARTES” requiera y decida realizar con anticipación la entrega o enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS”, “LAS PARTES” acuerdan que esta tendrá el derecho para la entrega anticipada únicamente de la participación que le toca de acuerdo a lo descrito en la parte Séptima, segundo párrafo de los términos y condiciones aquí descritos, respetando de esta manera la participación de la otra parte.
B. Renovación. Se realizará por escrito, mediante correo electrónico por parte de “EL TITULAR DEL CONTRATO” a “EL PRODUCTOR” en cuyo caso se tomarán los fondos requeridos para la realización del objeto según el monto definido por “EL PRODUCTOR” de los fondos generados a partir de la enajenación en consignación de “LOS TUBÉRCULOS” y se firmará un nuevo documento como renovación con los nuevos términos y condiciones del Contrato.
C. Extinción. “EL TITULAR DEL CONTRATO” acepta y reconoce que, a la terminación del presente Contrato y su vigencia, por cualquiera que sea la causa, las obligaciones contraídas por el presente instrumento por parte de “EL PRODUCTOR” llegarán a su término, sin que se extienda por ningún motivo prórroga alguna o concesión por tiempo indeterminado en el cual no estén de acuerdo “LAS PARTES”.
D. Rescisión. Si “EL TITULAR DEL CONTRATO” no efectúa el crédito monetario en la modalidad de préstamo conforme a lo establecido en el anexo denominado “Carta compromiso de depósitos” “EL PRODUCTOR” rescindirá el presente Contrato sin reembolso alguno para “EL TITULAR DEL CONTRATO”, para tal efecto “EL PRODUCTOR” enviará a “EL TITULAR DEL CONTRATO” la notificación del anexo denominado «Carta cancelación” del presente instrumento jurídico que formará parte integral de los presentes términos y condiciones.
Este acuerdo seguirá en vigor hasta su rescisión y podrá ser rescindido por cualquiera de “LAS PARTES” con aviso previo por escrito enviado cinco días antes (lo que puede ser por correo electrónico), obligándose a cumplir efectivamente con lo acordado a que se llegue entre “LAS PARTES” por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en el presente instrumento jurídico.
E. Pérdida. Si “EL TITULAR DEL CONTRATO” no entrega el total del crédito monetario en la modalidad de préstamo durante el tiempo mencionado de manera enunciativa más no limitativa en el presente instrumento jurídico, en el anexo denominado “Carta compromiso de depósitos”, “EL PRODUCTOR” dará por terminado el presente Contrato, entendiéndose así la pérdida monetaria en modalidad de préstamo de cualquier cantidad que haya aportado “EL TITULAR DEL CONTRATO” de manera comprobada, incluido el anticipo, depósitos y la(s) parcialidad(es) que en cualquier fecha haya transferido sin completar el monto total en el tiempo mencionado en el anexo denominado “Carta Compromiso de depósitos”, y demás documentos aplicables. Por tal motivo “EL PRODUCTOR” entregará un documento que contenga el desglose de conceptos de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMO CUARTO. DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL PRODUCTOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la colaboración laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y sus colaboradores, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para cumplir con el objeto del presente Contrato, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL TITULAR DEL CONTRATO” jefe sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo y no existir subordinación de los auxiliares de “EL PRODUCTOR”, hacía con él, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre aquéllos, siendo, por ende “EL PRODUCTOR” el responsable de los actos, omisiones o factores imputables a sus representantes, colaboradores, dependientes y/o auxiliares.
DÉCIMO QUINTO. PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) EN POSESIÓN DE PARTICULARES.
En caso de que “LAS PARTES”, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Contrato, llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a:
A. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de lo pactado;
- Implementar las medidas de seguridad conforme a la normatividad aplicable para cada una de ellas;
- Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
- Suprimir los datos personales objeto del tratamiento una vez terminada la colaboración correspondiente;
- “EL PRODUCTOR” se abstendrá de transferir o comunicar los datos personales de “EL TITULAR DEL CONTRATO”, salvo de manera enunciativa más no limitativa a la Sociedad denominada CBI MULTIASSET SERVICES, S.A.P.I. DE C.V., así como a todos sus proyectos inherentes, marcas de operación, como también para negocios estratégicos como “OPERADORA AGROPECUARIA CBI, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, CBI AGRO-TECH, CBI FIBRA T, COCOATOKEN®, MAGUEYTOKEN®, PRODUCTORA DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS DE MÉXICO, entre otras.
- Tratar los datos personales a que tengan acceso de conformidad con la normatividad aplicable.
- “LAS PARTES” podrán acceder a su información personal contenida en los sistemas de datos personales acreditando su personalidad o a través de su representante legal o apoderado, para conocer en todo momento quién dispone de sus datos, para que están siendo utilizados, así como a quién y con qué fin lo han transmitido. “LAS PARTES” también podrán solicitar la rectificación de los datos en caso de ser inexactos o incompletos, siempre y cuando se acredite con la documentación legal según sea el caso.
Así mismo, podrán cancelar los datos personales que no se apeguen a las disposiciones legales para las que fueron proporcionados u oponerse al tratamiento de los mismos si fueron obtenidos sin su consentimiento, o bien, si no está de acuerdo con el uso o difusión correspondientes.
- El o los beneficiarios del “EL TITULAR DEL CONTRATO” podrán acceder a los documentos de este instrumento jurídico a falta de “EL TITULAR DEL CONTRATO”, acreditando su personalidad conforme a las políticas que tenga en vigencia “EL PRODUCTOR”.
DÉCIMO SEXTO. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducir, transformar y/o transmitirla a terceros salvo lo anteriormente estipulado en el presente Contrato; con el previo consentimiento por escrito de cada una de “LAS PARTES”, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión de la información confidencial exclusivamente para los fines de la operación.
Toda violación o incumplimiento por cualquiera de “LAS PARTES” al deber de confidencialidad, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que “EL PRODUCTOR” tenga derecho a interponer de conformidad con los artículos 210 y 211 Bis del Código Penal Federal y demás leyes y disposiciones aplicables. Lo anterior además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de representación legal con motivo del procedimiento judicial que en su caso se lleve a cabo.
DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Contrato, se harán por escrito, en idioma español y se enviarán a las direcciones postales, o correos electrónicos que “EL PRODUCTOR” otorga en la CARÁTULA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS, como MEDIOS DE CONTACTO y “EL TITULAR DEL CONTRATO” en sus datos de identificación que entrega a “EL PRODUCTOR”
“LAS PARTES” convienen en que si hubiere firma electrónica en algun anexo al presente Contrato, transmitido vía correo electrónico o por otro medio electrónico en forma de PDF tendrá los mismos efectos legales como si se firmarán de forma autógrafa, lo anterior conforme al artículos 89, 89 Bis y 97 del Código de Comercio vigente en México.
DÉCIMO OCTAVO. LEGISLACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato “LAS PARTES” acuerdan someterse en primer instancia de manera extrajudicial a la conciliación privada entre “LAS PARTES” de manera cordial posteriormente a los Mecanismos Alternos de Solución de Controversia (MASC), pero cuando ello no resulte viable, se puede recurrir a procedimientos judiciales de resolución con jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México o los que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del domicilio presente o futuro de “EL PRODUCTOR”. “EL TITULAR DEL CONTRATO” renuncia a su propio fuero en caso que éste les aplique y sea procedente por razón de domicilio.
DÉCIMO NOVENO. PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN.
“EL TITULAR DEL CONTRATO” se obliga a respetar las políticas, manuales y procedimientos establecidos por “EL PRODUCTOR” en el sentido de evitar la realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo actos de soborno, corrupción, colusión, cohecho o en general cualquier actividad que implique de manera enunciativa más no limitativa un depósito de dinero o en especie, ventajas, privilegios, préstamo de servicios, reconocimiento de deudas u obligaciones o atenciones excesivas, directamente o por medio de terceros a un funcionario, con el objetivo de evitar el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial, del presente Código Penal, que tenga por objeto obtener una ventaja de negocios en el objeto del presente instrumento jurídico o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia del depósito efectuado, así mismo “EL PRODUCTOR” se compromete a no actuar de forma dolosa en cuanto a la enajenación en consignación y producción de “LOS TUBÉRCULOS”.
VIGÉSIMO. DEMÁS DOCUMENTOS Y ACTOS.
“LAS PARTES” del presente Contrato, realizará de buena fe todo acto adicional que sea razonablemente necesario y apropiado para consumar y llevar a cabo los términos y condiciones y demás convenios que regulen el presente Contrato. “LAS PARTES acuerdan firmar y entregar todo documento o Contrato adicional que se pueda exigir razonablemente para cumplir los propósitos indicados y previstos en este instrumento jurídico.
Dentro del paquete legal anexado al presente Contrato específicamente en el anexo denominado GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS se identificarán algunos de los significados correspondientes a determinados términos implementados en el presente Contrato.
Este Contrato se suscribe en español, en el entendido que, en caso de duda o controversia respecto a la adecuada interpretación del mismo, la versión en español regirá en todos los casos.
VIGÉSIMO PRIMERO. DIVISIBILIDAD.
La inaplicabilidad, invalidez o ilegalidad de toda disposición del presente Contrato no hará que las demás disposiciones sean inaplicables, inválidas o ilegales. Si se considera que una disposición del Contrato es inválida o inaplicable, el resto del Contrato conservará su plena fuerza y efecto. Sí alguna provisión es inválida o falta de ejecución con respecto a una circunstancia en particular, deberá, no obstante, permanecer en completo efecto y ejecución en todas las demás circunstancias. Sí alguna provisión de este Contrato tiene falta de ejecución bajo la Ley prevaleciente en la fecha de este, pero es ejecutable bajo la Ley prevaleciente en tiempo subsiguiente, entonces esa provisión originalmente con falta de ejecución deberá ser considerada para tener efecto cuando con el tiempo pueda ejecutarse.
VIGÉSIMO SEGUNDO. TOTALIDAD DEL CONTRATO.
Este Contrato constituye la declaración completa y exclusiva del Contrato entre “LAS PARTES” con respecto al tema aquí dentro y que en ello reemplaza y sustituye todo documento previo oral o escrito, o declaraciones por y entre “LAS PARTES”. Ninguna representación, declaración, condición o garantía no contenida en este Contrato, o los documentos adjuntos, será comprometedora para “LAS PARTES”, o tendrá alguna fuerza o efecto en absoluto, con perjuicio.
VIGÉSIMO TERCERO. ACEPTACIÓN.
Que, por la sola comparecencia, elección, selección y aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS “EL TITULAR DEL CONTRATO” asienta tener las facultad y capacidad jurídica necesaria para llevar a cabo el presente instrumento jurídico y estar dentro de los márgenes legales que señalan los diversos ordenamientos que lo rigen.
Así mismo asume su contenido y todos los efectos legales que puedan derivarse del mismo, así como de los documentos relacionados y dando su plena ratificación y conformidad de buena fe con relación a todas las estipulaciones contractualmente establecidas, reconociendo que leyó en todas y cada una de sus partes este Contrato y los documentos relacionados, manifestando que lo comprende y entiende su contenido y se obliga en todos sus términos, aceptando los beneficios y perjuicios o riesgos que pudieran generarse, siempre y cuando estos no sean imputables a “LAS PARTES” por lo que los acepta libre de toda coacción ya que es su libre voluntad hacerlo en el lugar y la fecha a los principios indicados, reconociendo “EL TITULAR DEL CONTRATO” haber recibido documento del mismo.
ANEXO: GLOSARIO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS.
ESTE GLOSARIO TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LAS DEFINICIONES DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE RIGEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS DE LA PERSONA MORAL ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE CELEBRADO ENTRE “EL TITULAR DEL CONTRATO” Y “EL PRODUCTOR”.
LAS DEFINICIONES BÁSICAS PARA LA COMPRENSIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO SON LAS SIGUIENTES:
1. ACTO JURÍDICO: Es la declaración o manifestación de la voluntad de “LAS PARTES” contractuales sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir los derechos y obligaciones.
2. ANEXOS: Documentos que forman parte integral al presente Contrato, son Anexos denominados como GLOSARIO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS, CARTA FINIQUITO, CARTA COMPROMISO DE DEPÓSITOS, y demás anexos necesarios para el correcto cumplimiento de “LAS PARTES” en lo contractuado.
3. CARÁTULA: Documento que contiene datos específicos de identidad y de contratación convenidos por “LAS PARTES” y que está íntimamente ligado al Contrato.
4. CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud de los contratantes para adquirir los derechos y contraer las obligaciones, así como la de ejercerlos.
5. CRÉDITO MONETARIO EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMO: Cuantía en moneda de curso legal y corriente en los Estados Unidos Mexicanos (México) y/o del extranjero (países del resto del mundo) que “EL TITULAR DEL CONTRATO” otorga en la modalidad de préstamo a “EL PRODUCTOR”.
6. CONTRATO: Información aceptada por “LAS PARTES” que las obliga y produce o transfiere derechos y obligaciones recíprocamente al momento de dar la aceptación por “EL TITULAR DEL CONTRATO” en la pag——
7. CONVENIO: Acuerdos entre “LAS PARTES” o terceras personas interesadas en el Contrato; dicho documento acredita haber llegado a distintos pactos, por medio del cual se crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones.
8. CONFIDENCIALIDAD: Es la garantía de que la información proporcionada por “LAS PARTES” será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento por escrito de alguna.
9. CONSENTIMIENTO: Conformidad de las voluntades de “LAS PARTES” entre la oferta y su aceptación principal establecida en el objeto y razón del Contrato.
10.CORREO ELECTRÓNICO: Medio electrónico de contacto por mensajería con dirección contacto@rootstoken.io
11. DATOS PERSONALES: La distinta información que recopilada puede llevar a la identificación de alguna de “LAS PARTES”.
12. DÍAS: Salvo indicación expresa en contrario, toda referencia a días en el presente Contrato se entenderá referida a días hábiles.
13. PARCIALIDAD INICIAL: Será la cantidad inicial del crédito monetario en la modalidad de préstamo que aportará “EL TITULAR DEL CONTRATO” a “EL PRODUCTOR” conforme al anexo denominado “Carta compromiso de depósitos”.
14. PARCIALIDAD MENSUAL: Será la cantidad mensual del crédito monetario en la modalidad de préstamo que aportará “EL TITULAR DEL CONTRATO” a “EL PRODUCTOR” conforme al anexo denominado “Carta compromiso de depósitos”.
15. EL PRODUCTOR: ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
17. EL TITULAR DEL CONTRATO: Persona física o moral cuyos datos de identificación se describen bajo la información enviada a “EL PRODUCTOR” y anexada al presente Contrato.
18. ESTADO DE LOS TUBÉRCULOS: Condiciones fitosanitarias y de madurez en las cuales se encuentran los tubérculos y que serán tomadas en cuenta para el momento de enajenación.
19. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN: La finca donde estará ubicada la realización del cultivo de los tubérculos definido por “EL PRODUCTOR”.
20. INSTRUMENTO JURÍDICO: CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS documento que expresa el acto legal o el acuerdo para crear, garantizar, modificar o terminar un derecho con el propósito de proporcionar evidencia del mismo.
21. LAS PARTES: Serán denominados así de manera conjunta “EL PRODUCTOR” y “EL TITULAR DEL CONTRATO” en el instrumento jurídico.
22. LOS TUBÉRCULOS: RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS de la ESPECIE mencionada en los Tickets mencionados en los presentes Términos y condiciones.
23. LEY: Código Civil Federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad aplicable al presente acto jurídico.
24. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA: Todos los establecidos por “EL PRODUCTOR” y “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
25. NOTIFICACIÓN GENERAL DE MADUREZ Y ADECUADA POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS: Instrumento jurídico en el cual “EL PRODUCTOR” otorgará a “EL TITULAR DEL CONTRATO” la información necesaria para comunicarle que los tubérculos objeto del Contrato ya se encuentran en condiciones fitosanitarias y de madurez adecuadas para su entrega y/o posible enajenación en consignación.
26. OBJETO DEL CONTRATO: PRIMERO. PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente CONTRATO es establecer los Términos, Condiciones y características generales del crédito monetario en la modalidad de préstamo con arreglo a lo establecido en el Código Civil Federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad aplicable al mismo, correspondiente a el monto total del ticket creado por “EL PRODUCTOR” que “EL TITULAR DEL CONTRATO” eligió, selecciono y acepto en la —pag—-, para que “EL PRODUCTOR” pueda realizar por el o un tercero autorizado que él elija la PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN EL CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS:
| TICKETS |
| plantas y especie $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
| $ —( ——-pesos 00/100 M.N). |
27. PDF: El formato de documento portátil (Portable Document Format, PDF) es la herramienta pública empleada por la sociedad para la distribución e intercambio de documentos electrónicos de manera ágil, segura y fiable.
28. PERSONA MORAL: Entes creados por el derecho, a los cuales la Ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones a la firma del Contrato.
29. PERSONA FÍSICA: “EL TITULAR DEL CONTRATO” al que se le atribuyen derechos y obligaciones en el marco de la sociedad y a la aceptación del presente Contrato.
30. PORCENTAJE: Proporción acordada a recibir por “LAS PARTES” del total de los tubérculos o de la enajenación en consignación de las mismas, se repartirá el porcentaje por los servicios prestados a los socios productores en campo un 25% (Veinticinco por ciento) del 100% (Cien por ciento) del total de “LOS TUBÉRCULOS” objeto del presente Contrato como recompensa por el trabajo realizado, y por consiguiente lo restante formará nuevamente el 100% (Cien por ciento), lo cual “EL TITULAR DEL CONTRATO” obtendrá el 70% (Setenta por ciento) de “LOS TUBÉRCULOS” y “EL PRODUCTOR” el 30% (Treinta por ciento) de los mismos.
31. PRECIO DE MERCADO: Precio corriente al que se están llevando las transacciones en específico.
32. RENOVACIÓN: Volver al Contrato a su primer estado, restablecer lo que se había interrumpido, sustituir un término y condición por otro nuevo, reemplazar algo estipulado acordado por “LAS PARTES”.
33. RIESGOS: De manera enunciativa más no limitativa, son todos aquellos que dependen de diversos factores de las operaciones, comerciales, económicos, ambientales, biológicas, conflictos sociales y demás, sin ser causa de inexistencia, nulidad o rescisión del presente instrumento jurídico para “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
34. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA: Cantidad monetaria enviada a los datos bancarios que indique “EL PRODUCTOR”, con concepto específico y proveniente de una cuenta bancaria a nombre de “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
35. TÉRMINOS Y CONDICIONES: Son en conjunto los términos y condiciones legales definidos por “EL PRODUCTOR” para cumplir con sus funciones en el tiempo que estipule en la vigencia el instrumento jurídico y las obligaciones que adquiere “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
36. TERCEROS: Son personas extrañas al Contrato pero que desarrollan gestiones en él por así haberlo solicitado “LAS PARTES” directas.
37. VICIO DEL CONSENTIMIENTO: Se entenderá como todo aquello que causa la anulabilidad del Contrato; identificándose como dolo en el Contrato cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de ”LAS PARTES” y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
38. VIGENCIA: Queda establecido que la vigencia iniciará a partir del Proceso de Producción como lo establece el Término y Condición SEXTO del presente Contrato. La vigencia hace referencia a un lapso de tiempo mínimo de sesenta meses donde la aplicación efectiva del Contrato despliega por completo sus efectos jurídicos.
39. ENAJENACIÓN EN CONSIGNACIÓN: Ofrecimiento y negociación con los diferentes clientes para la enajenación en consignación de los tubérculos.
Para la interpretación y cumplimiento de este GLOSARIO así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” por su libre voluntad y de común acuerdo convienen someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables de la materia; y en caso de proceder judicialmente, “LAS PARTES” se someten a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles por razón territorial.
PRINCIPIO DE OPERACIÓN: La riqueza no la comprendemos como un medio para la acumulación, sino como un camino para resaltar lo humano, compartiéndolo con quienes amamos, aquellos con quienes está nuestro corazón, nuestros anhelos y esperanzas más altas.
ANEXO
CARTA FINIQUITO.
(SERÁ APLICABLE CUANDO “EL TITULAR DEL CONTRATO” HAYA DEPOSITADO EL TOTAL DE SU TICKET, O HAYA CONCLUIDO LOS DEPÓSITOS DE SUS PARCIALIDADES DE MANERA COMPROBABLE CON LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS EFECTIVAMENTE RECIBIDAS A “EL PRODUCTOR”)
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
ASUNTO: CARTA FINIQUITO.
Por medio de la presente ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE me permito informar que el crédito monetario en la modalidad de préstamo adquirido por usted «EL TITULAR DEL CONTRATO» derivado del CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS ha sido satisfactoriamente finiquitado.
Dicha carta ampara la cantidad de “LOS TUBÉRCULOS” seleccionados y se conceden los derechos y obligaciones plasmadas en el Contrato a «EL TITULAR DEL CONTRATO».
Es por esta razón que, a la fecha de ejecución la emisión de este documento, se hace constar que entre ROOTSTOKEN HOLDING’S MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE y el «EL TITULAR DEL CONTRATO» no existe depósito alguno con lo referente a la obligación del crédito monetario en la modalidad de préstamo del instrumento jurídico referido con anterioridad.
Sin más por el momento y para los fines que al interesado convengan, se emite la presente Carta.
ANEXO
CARTA COMPROMISO DE DEPÓSITOS.
(SERÁ APLICABLE CUANDO “EL TITULAR DEL CONTRATO” HAYA ELEGIDO EL COMPROMISO DE PAGAR EL TOTAL DE SU TICKET EN DEPÓSITOS PARCIALES, MISMOS QUE SERÁN DE MANERA COMPROBABLE CON LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS EFECTIVAMENTE RECIBIDAS A “EL PRODUCTOR”)
Mediante este medio “EL TITULAR DEL CONTRATO” MANIFIESTA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” su compromiso de otorgamiento del crédito monetario en la modalidad de préstamo que será únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria de “EL PRODUCTOR”, misma que será con un inicial de $ ____________ ( ___________________________________________ pesos __/100 M. N.) el día _____ del mes de __________________ del año __________ y a partir de ello parcialidades de $ ________________ ( _________________________________________ pesos ___/100 M. N.), las cuales serán cubiertas los días _____ de los próximos _____ meses, del CONTRATO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A FUTURO EN CULTIVO DE RAÍCES Y/O TUBÉRCULOS número _________.
El concepto de las transferencias electrónicas deberá ser, según corresponda:
Cuando “EL TITULAR DEL CONTRATO” deposita el enganche completo: Inicial Total RTH Nombre y Apellido.
Cuando “EL TITULAR DEL CONTRATO” deposita sólo parte del enganche: Inicial 1 de 3 RTH Nombre y Apellido.
Cuando “EL TITULAR DEL CONTRATO” deposita faltantes de su enganche: Inicial 3 de 3 RTH Nombre y Apellido.
Cuando “EL TITULAR DEL CONTRATO” deposita sus mensualidades: Parcial 1 de ___ RTH Nombre y Apellido.
No obstante, como “EL TITULAR DEL CONTRATO” podrá realizar en cualquier momento depósitos de un monto superior al enganche y/o las parcialidades o bien liquidar el monto total del crédito monetario en la modalidad de préstamo. Cuando las parcialidades del crédito monetario en la modalidad de préstamo no se efectúen conforme al tiempo total establecido del mismo y/o no haya deposito en un lapso mayor a 3 meses acumulables, “EL PRODUCTOR” dejará sin efecto el Contrato referido con anterioridad sin reembolso alguno “EL TITULAR DEL CONTRATO”.
COMO “EL TITULAR DEL CONTRATO” ASUMIRÉ LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O COMERCIALES CORRESPONDIENTES EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO MANIFESTADO EN LA PRESENTE, Y CON EL O LOS PROCESOS ANTES MENCIONADOS, DE LOS COMPROMISOS, RESPONSABILIDADES Y ALCANCES CONTENIDOS EN ESTA CARTA, A FIN DE GARANTIZAR EL COMPROMISO AQUÍ ESTIPULADO.